Analicemos los tres supuestos contemplados en la ley del aborto en España:
Aborto terapéutico. Necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención (artículo 417 bis 1)
Según dice, si un médico acredita que el embarazo puede afectar a la salud psíquica de la embarazada se puede abortar sin límite, es decir, a los 7, 8 o 9 meses si quiere. Hay muchos casos de médicos que han asesinado a bebes de esas edades gestales. ¿Acaso la mujer va a tener un trauma mayor con varias semanas de embarazo que con una? Lo que hay que hacer es darle ayuda psicológica para superar el trance.
Aborto ético. Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que ese hecho hubiese sido denunciado.

Como se puede ver en la imagen, con doce semanas el niño está bastante formado. Tiene corazón, cerebro, pulmones, ojos... Siente, padece, se ríe.
Si una mujer ha sufrido una violación debe ir al médico para que le haga una limpieza y así no se quedará embarazada. ¿Necesita 3 meses para decidirse si lo quiere tener o no? Vuelvo a decir, psiquiatras y psicólogos ayudan mucho.
Aborto eugenésico. Se presume que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. El plazo para abortar es dentro de las 22 primeras semanas de gestación y es preciso que se haya emitido un dictamen médico.

Es decir, si va a nacer mongólico, con parálisis u otras enfermedades se podrá asesinar sin problemas. Así por lo menos, el niño no sufrirá y lo más importante, los padres no tendrán que cuidarlo.
No prives a tu hijo de nacer, sentir, ver, oir, reir,crecer, amar, soñar, disfrutar, madurar, crear vida, crear familia, envejecer.
NO MATES A TU HIJO, DALO EN ADOPCIÓN.
Nueve meses de posible trance no son nada comparado con toda una vida.